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Fraccionamientos

       El Consejo Rector del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación, en su sesión de 23 de diciembre de 2022, ha acordado por unanimidad el “CALENDARIO FISCAL Y “PLAN FRACCIONA FÁCIL” DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EJERCICIO 2023” conforme al detalle siguiente:


    Con carácter general, permitirá la tramitación de fraccionamientos de todos los tributos con importe en principal igual o superior a 40,00 € sin garantía, ni devengo de intereses, ni recargo conforme a lo dispuesto a continuación:

 
  • Recibos de IBI (Urbana, Rústica y Características Especiales) y de IVTM puestos al cobro en el primer período de recaudación voluntaria: se podrán autorizar fraccionamientos hasta un máximo de 5 fracciones a los contribuyentes que designen a tal efecto un número de cuenta corriente donde cargar los pagos fraccionados, los cuales se harán efectivos los días 05 de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre o día hábil siguiente.
  • Resto de recibos de tasas (Aguas, Basuras…) puestos al cobro en el primer período de recaudación voluntaria: se podrán autorizar fraccionamientos hasta un máximo de 4 fracciones a los contribuyentes que designen a tal efecto un número de cuenta corriente donde cargar los pagos fraccionados, los cuales se harán efectivos los días 05 de los meses de junio, julio, agosto y septiembre o día hábil siguiente.
  • Recibos de IAE y restos de tasas (Aguas, Basuras…) puestos al cobro en el segundo período de recaudación voluntaria: se podrán autorizar fraccionamientos hasta un máximo de 4 fracciones a los contribuyentes que designen a tal efecto un número de cuenta corriente donde cargar los pagos fraccionados, los cuales se harán efectivos los días 21 de agosto, 05 de septiembre, 20 de septiembre y 05 de octubre.
  • Las liquidaciones por regularizaciones de IBI Urbana, IBI Rustica, IAE y otros tributos, así como las liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana que se puedan emitir a lo largo del ejercicio 2023, también contemplarán la posibilidad de fraccionar conforme a los plazos y condiciones que se indicarán en el momento de su notificación.
  • Las liquidaciones por regularizaciones y sanciones derivadas de un expediente inspector se fraccionarán conforme a lo previsto por la Ley General Tributaria y normas concordantes de desarrollo.
  • En todo caso hay que cumplir los siguientes requisitos:
    • Las solicitudes de fraccionamiento se presentarán antes del vencimiento del período voluntario de pago del tributo.
    • En primera voluntaria, las solicitudes se presentarán al menos 10 días antes de la cada fracción (esos 10 días antes se refi eren a los meses de mayo, junio y julio, ya que el período voluntario fi naliza el 17 de julio). En caso de presentarlo más tarde de esa fecha, se aplicará para la siguiente fracción pero sin ampliar los períodos de fraccionamiento vencidos (además, la solicitud sólo tendrá efectos para el primer período de recaudación 2023).
    • En la segunda voluntaria, las nuevas solicitudes se presentarán al menos 10 días antes del inicio del período de recaudación en todo caso. En caso de no presentarse antes de ese plazo, no se aplicará el Plan Fracciona Fácil.
    • Los contribuyentes que se acojan a este plan tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Cuenca.
    • En caso de que algún plazo no se pueda cargar en la cuenta corriente o se devuelva por el contribuyente, se anularán el resto de fraccionamientos pendientes y se exigirá la deuda en voluntaria o ejecutiva, según el momento en el que quede impagada la deuda.

TERCERO.- Cargar en cuenta los recibos domiciliados de los contribuyentes que no se acojan al “ PLAN FRACCION FÁCIL”, en las siguientes fechas:

  • Cargo en cuenta de los recibos domiciliados del primer período: miércoles 05 de julio.
  • Cargo en cuenta de los recibos domiciliados del segundo período: jueves 05 de octubre.
  • Las liquidaciones por regularizaciones de IBI Urbana, IBI Rustica, IAE y otros tributos, así como las liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana y las liquidaciones por regularizaciones y sanciones derivadas de un expediente inspector, que se puedan emitir a lo largo del ejercicio 2023, no admiten domiciliaciones.

CUARTO.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Ofi cial de la Provincia y en la sede electrónica para dar mayor difusión e información a los contribuyentes de la provincia.  


Solicitud Pago Fraccionado Recibos Primera Voluntaria
Solicitud Pago Fraccionado Ejecutiva